sábado, 14 de marzo de 2015

Ley de la unión civil para personas del mismo sexo en Perú.

Hace poco la comisión de justicia del congreso peruano acaba de rechazar el proyecto de ley del congresista Carlos Bruce, un proyecto de ley que ya es ley en los países más desarrollados, adelantados como en Europa, estos países donde los homosexuales ya tienen todos derechos civiles como cualquier persona humana, estos países no solo están desarrollados en ciencia y tecnología, sino también en educación, es por esa razón que sus habitantes ya no tienen pensamientos ortodoxos, arcaicos ni conservadores como la tienen la mayoría de peruanos.
En nuestra carta magna, ley de leyes, en la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 2, inciso 2,  dice bien claro: “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, SEXO, idioma, religión, etc, etc… o de cualquier otra índole. No se necesita ser abogado ni intelectual para interpretar fácilmente este inciso. Si nuestra carta magna otorga libre derechos a las personas sin importar su sexo, entonces garantiza que las personas del mismo sexo tienen derecho a la unión civil. De igual forma si revisamos y analizamos nuestra legislación nacional como el código civil peruano, en su artículo 242, dice textualmente (sin editarlo).

Artículo 242.- No pueden contraer matrimonio entre sí:
1.- Los consanguíneos en línea recta. El fallo que condena al pago de alimentos en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso.
2.- Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grados. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves.
3.- Los afines en línea recta.
4.- Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
5.- El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad.
6.- El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
7.- El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.
Prohibiciones especiales
Artículo 243.- No se permite el matrimonio:
1. Del tutor o del curador con el menor o el incapaz, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración, salvo que el padre o la madre de la persona sujeta a la tutela o curatela hubiese autorizado el matrimonio por testamento o escritura pública.
El tutor o el curador que infrinja la prohibición pierde la retribución a que tenga derecho, sin perjuicio de la responsabilidad derivada del desempeño del cargo.
2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Público, de los bienes que esté administrando pertenecientes a sus hijos o sin que preceda declaración jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que éstos no tienen bienes.
La infracción de esta norma acarrea la pérdida del usufructo legal sobre los bienes de dichos hijos.
Esta disposición es aplicable al cónyuge cuyo matrimonio hubiese sido invalidado o disuelto por divorcio, así como al padre o a la madre que tenga hijos extramatrimoniales bajo su patria potestad.
3. De la viuda en tanto no trascurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiese recibido del marido a título gratuito.
El juez puede conceder dispensa del plazo de espera cuando, atendidas las circunstancias, sea imposible que la mujer se halle embarazada por obra del marido.
No rige la prohibición, para el caso del artículo 333, inciso 5.
Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso la presunción de paternidad respecto del nuevo marido. (*)
(*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27118, publicada el 23-05-99, cuyo texto es el siguiente:
"3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado.
Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente.
La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito.
No rige la prohibición para el caso del Artículo 333 inciso 5.
Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso la presunción de paternidad respecto del nuevo marido."
    
Si se han tomado la molestia de leer esta parte de nuestro código civil peruano (actualmente en vigencia) sobre las prohibiciones matrimoniales. Amigos homofóbicos ¿en qué parte de la Constitución, en que parte del Código Civil se prohíbe a los homosexuales a contraer matrimonio como cualquier otro ciudadano heterosexual? ¿En qué parte? No hay sustento jurídico para prohibir a estar personas a ejercer sus derechos. Principio constitucional “Nadie está obligado hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe” si lo dice nuestra constitución “ninguna municipalidad ni juzgado civil pueden prohibir la solicitud a trámite de matrimonio para que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio civil” Eso desde el punto de vista legal y jurídico.
Ahora pasemos al punto de vista social, los que están en contra que haya matrimonio civil para los homosexuales, al no tener argumentos jurídicos, filosóficos, sociológicos, antropológicos, históricos, ni psicológicos porque la psicología ha determinado que la homosexualidad no es una enfermedad psicológica. Ahora sostienen que los homosexuales no deben casarse porque pueden adoptar hijos y les ocasionaría confusiones psicológicas, problemas de identidad a los niños por no saber quién es su padre o quién es su madre.
Permítanme refutar su posición prejuiciosa y cerrada con dos puntos. Primero, para empezar todos los homosexuales provienen de padres heterosexuales ¿Qué han hecho los padres heterosexuales para no confundir a sus hijos sobre su opción sexual y no terminen siendo gay? Segundo, en la actualidad hay muchas parejas lesbianas que con matrimonio o no, se embarazan y han sabido educar, formar muy bien a sus hijos sin ningún problema psicológico con respecto a su identidad de género.
Amigos homofóbicos, conservadores, prejuiciosos, religiosos, ¿Desde cuándo les importa a ustedes el mundo? Ustedes sostienen que los hijos de los matrimonios homosexuales pueden tener problemas con su identidad de género. Eso no es más que un pretexto para tratar de justificar su sin razón contra la vida personal y social de los homosexuales. ¿Qué les importa la vida de los demás? ¿Qué te importa si tus vecinos son parejas gay y llegan a tener a un hijo por adopción o con la ayuda de la ciencia? ¿Qué te importa si el hijo de tu vecino con padres gay también decide ser gay en su adultez? ¿Qué te importa si el hijo de tu vecino termina jugando muñecas en ver de jugar fútbol? Te debe importar un comino si la chica que vive en frente de tu casa se besa con otra mujer en la vía pública. La vida sexual de las demás personas gay, si se casan o no, si tienen hijos o no, te debe importar muy poco mientras que a ti nada te quiten, SUS DERECHOS DE ELLOS NO VULNERAN LOS TUYOS ni de los demás. Razón les daría a ustedes si mis vecinos gay forman a sus hijos delincuentes, criminales y que sean un futuro peligro para la sociedad.
Preocúpate por tus hijos, por tus sobrinos, preocúpate por tu hija, hermana y sobrina para que cuando llegue a la adolescencia no sea una candy o que alguien la embarace a temprana edad o la contagien de VIH, preocúpate por tu hijo o tu sobrino para que en el futuro no se convierta en un avezado delincuente, criminal, violador, terrorista, asesino. PREOCÚPATE POR TU PROLE NO POR LA PROLE DE LOS DEMÁS, no seas hipócrita, a ti no te importa el futuro de otros niños que no son tu familia. Solo sostienes argumentos irracionales, injustos, arcaicos, discriminatorios porque no te agrada la vida de los homosexuales.
Debo dejar en claro a mis detractores lo siguiente, como filósofo y ateo he recibido muchos insultos de diversos calibres debido a mi postura filosófica de mi doctrina, mi cosmovisión. Les digo que tengo chaleco antibalas y sus insultos me rebotan. Soy una persona humana, liberal, profesional, profesor, magister y jamás responderé insultos con otros insultos, siempre he dicho que las ideas solo se defienden con las ideas no con palabras que salen de las lenguas y no del cerebro. En mi facebook una persona me acusó de ser homosexual, es porque esa misma persona en el fondo se siente gay y por eso me juzga por su misma condición. Otra persona me dijo que mi posición es homosexual, si yo hablo a favor de Carlos Marx eso no me hace socialista. Pero como soy más preparado que este sujeto que adujo mi supuesta homosexualidad, solo me limito a decirle a esta persona que si yo fuera gay, con orgullo diría “soy homosexual” así como igual confesé mi ateísmo, aunque perdí muchos amigos solo porque soy ateo, igual no me importaría decir que soy gay pero no puedo sentirme algo que no soy, mi opción heterosexual es indiscutible para mí, me importa un carajo lo que los demás piensen sobre mí, sea quien sea. Si esa persona y las demás lo siguen pensando, que su poca capacidad cerebral lo siga creyendo, hay homínidos que no han evolucionado su capacidad de razonamientos y continúan arriba de los árboles, y no han pisado tierra aun porque siguen viviendo en la edad de piedra. Yo vivo en el siglo XXI y mi formación científica y filosófica me permite tener una cosmovisión amplia, no veo el mundo con un solo ojo como lo hacen los conservadores. Dicen que mi posición es homosexual, mi posición es defender los derechos del homosexual, mis fundamentos son filosóficos, sociológicos, antropológicos, jurídicos, históricos, y psicológicos; la posición de los conservadores solo son moralistas con fundamentos religiosos retrasados. Como filósofo materialista dialéctico apoyo las causas justas, lo que es de César es de César lo que es del pueblo que sea del pueblo.

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